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Noticia del 28 de Setiembre de 2018

Sorprendente contaminación del buque Silvia Ana L en aguas del Río de la Plata

◘ El Silvia Ana L, perteneciente a la empresa naviera Buquebus, anda con problemas de máquinas desde ya hace un tiempo y a pesar de ello, la Comisión Técnica de la Dirección de Marina Mercante, debe controlar.

Los impactos producto de la contaminación proveniente de las actividades que desarrollan los buques, inciden en forma directa principalmente en el agua y en la atmósfera, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar -CONVEMAR, entiende por Contaminación del Medio Marino a la introducción por el hombre, directa o indirectamente, de sustancias o de energía en el medio marino, incluidos los estuarios, que produzca o pueda producir efectos nocivos tales como daños a los recursos vivos y a la vida marina, peligros para la salud humana, obstaculización de las actividades marítimas, incluidos la pesca y otros usos legítimos del mar, deterioro de la calidad del agua del mar para su utilización y menoscabo de los lugares de esparcimiento.

A su vez, el artículo 192 de la citada Convención establece que los Estados tienen la obligación de proteger y preservar el medio marino, esta Convención, dentro de su estructura, expresa los deberes del Estado de pabellón del buque tendientes a asegurar la prevención, reducción y control de la contaminación marina, las medidas necesarias para asegurar la eficaz protección del medio marino contra los efectos nocivos de las actividades en la zona, la obligación de los Estados de proteger y preservar el medio marino a través de preceptos establecidos en la Parte XII del citado documento, destacando un plano de cooperación mundial y regional de manera de generar las notificaciones de daños inminentes o reales por hechos de contaminación y planes de emergencia.

Además de la vigilancia de los riesgos de contaminación ambiental y de sus efectos, como la publicación de informes y evaluación de los efectos potenciales de actividades que puedan causar una contaminación considerable del medio marino u ocasionar cambios importantes y perjudiciales, también establece parámetros respecto de la contaminación por vertimientos bajo una plena intervención de los Estados ribereños y lineamientos por seguir en caso de la contaminación causada por buques, indicando que los Estados ribereños podrán, en el ejercicio de su soberanía en el mar territorial, dictar leyes y reglamentos para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino causada por buques extranjeros, incluidos los buques que ejerzan el derecho de paso inocente, el documento a su vez tiene presente la contaminación desde la atmósfera o a través de ella, resaltando la participación de los Estados.

En cuanto al Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, el artículo 48 expresa que cada parte se obliga a proteger y preservar el medio acuático y en particular a prevenir su contaminación, dictando las normas y adoptando las medidas apropiadas, de conformidad a los Convenios Internacionales aplicables y con adecuación, en lo pertinente, a las pautas y recomendaciones de los organismos técnicos internacionales, en su artículo 49, las partes se obligan a no disminuir en sus respectivos ordenamientos jurídicos: a) Las exigencias técnicas en vigor para prevenir la contaminación de las aguas y b) La severidad de las sanciones establecidas para los casos de infracción y se prohibe el vertimiento de hidrocarburos provenientes del lavado de tanques, achiques de sentinas y de lastre y en general, cualquier otra acción que traiga efectos contaminantes en la zona. ◘

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