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Noticia del 26 de Setiembre de 2026

El Congreso de Intendentes avanza hacia una normativa única para los monopatines eléctricos en todo el país

◘ El Congreso de Intendentes avanzó en la definición de reglas comunes para los vehículos de movilidad personal, entre ellos los monopatines eléctricos, con el objetivo de que las condiciones de circulación y los controles sean similares en todos los Departamentos. La propuesta establece un límite máximo de 25 kilómetros por hora y habilita solamente a una persona por vehículo con casco.

Entre las principales exigencias previstas se encuentra el uso obligatorio de casco y chaleco reflectivo, mientras que los monopatines deberán contar con luces delanteras, traseras y laterales, además de cumplir con determinadas condiciones técnicas y de seguridad.

La reglamentación también contempla una franja de edad para los adolescentes, que podrá comenzar entre los 14 y 16 años dependiendo del criterio que adopte cada gobierno departamental. Para los menores de 18 años se prevé autorización de sus responsables. En principio, no será necesario contar con libreta de conducir. 

Otro de los puntos centrales será la creación de un registro administrativo unificado vinculado al SUCIVE. La identificación permitirá conocer los datos del vehículo y de su responsable y facilitará las tareas de fiscalización mediante herramientas digitales.

El registro no tendrá finalidad tributaria y los monopatines no pagarán patente. La propuesta apunta principalmente a ordenar la circulación, establecer responsabilidades y brindar a las intendencias mecanismos comunes para controlar este tipo de vehículos, cuya presencia se ha incrementado en las calles del país.

El Congreso de Intendentes busca así dejar atrás las diferencias existentes entre los Departamentos y avanzar hacia un marco común para los monopatines eléctricos y otros vehículos de movilidad personal, de manera que quienes los utilizan encuentren reglas similares al desplazarse de un departamento a otro.

EN DETALLE

Los monopatines podrán transportar a una sola persona y deberán circular por la calzada o por la infraestructura dedicada a la movilidad activa cuando exista y se encuentre habilitada. Queda prohibida su circulación por las veredas, salvo en los casos excepcionales que establezca la autoridad competente, debiendo respetarse en todos los casos la prioridad peatonal.

Los usuarios podrán desarrollar una velocidad máxima de hasta 25 kilómetros por hora, aun cuando la velocidad máxima permitida en la vía para otros vehículos sea superior. Estos vehículos no requerirán empadronamiento, aunque los gobiernos departamentales podrán implementar registros administrativos, preferentemente digitales, de carácter no dominial y no tributario, destinados a identificar a la persona responsable del vehículo.

La edad mínima general para conducir un VMP en las vías públicas se establece entre los 14 y 16 años, mientras que los menores de 18 años deberán contar con la autorización de su padre, madre o tutor en el registro que lleve cada Intendencia.

Además, las personas usuarias deberán utilizar casco protector correctamente ajustado y elementos de visibilidad, reflectivos o de alta visibilidad, de acuerdo con las exigencias que establezca la reglamentación departamental y las condiciones de circulación. ◘

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